¿Quieres saber qué deducciones tienes como propietario por el alquiler anual de una vivienda si la alquilas como vivienda habitual del inquilino?
Como propietario estás obligado declarar los ingresos que recibes. Y lo mejor es hacerlo bien. Para ello debes conocer todas las deducciones de alquiler de vivienda a las que tienes derecho y si las practicas harán que tu beneficio aumente.
En este artículo te informamos de cómo vas a tributar por esos ingresos y de las deducciones que puedes tener por alquilar la vivienda.
Los ingresos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador (propietario / usufructuario) un rendimiento de capital inmobiliario.
Este rendimiento se calcula restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Por definición, para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario, puedes deducirte de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva
¿Qué gastos puedes deducirte si alquilas el inmueble como vivienda habitual del arrendatario?
- Los intereses de los préstamos o créditos que hayas pedido para adquirir o mejorar la vivienda.-
- Los gastos de reparación y conservación en buen estado del inmueble.
- El IBI (impuesto de Bienes Inmueble)
- Las tasas de basura si no las paga el arrendatario.
- Las cuotas de comunidad de propietarios si son satisfechas por el arrendador y no las repercute al arrendatario.
- Los gastos relacionados con la formalización del alquiler.
- El importe de la prima de seguro de la vivienda
- Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
- La amortización de las facturas por adquisición de muebles y electrodomésticos.
Debes tener en cuenta que hay un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación. Estos no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
¿Tienes derecho a alguna reducción?
Sí. Si alquilas el inmueble como vivienda habitual del arrendatario, a este rendimiento neto, podrás practicar una reducción del 60 %.
Esto quiere decir que TRIBUTARÁS SÓLO POR EL 40 % del Rendimiento neto.
Toda una ventaja que te beneficia por alquilar la vivienda a una familia como su vivienda habitual.
A tener en cuenta:
Debes saber que si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario en tu renta. Deberás tratarlas como una actividad económicas y tienen un tratamiento diferente a la hora de ser declaradas.
Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Si quieres alquilar tu vivienda:
No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Nuestro equipo de profesionales te orientará sobre la mejor manera de obtener una buena rentabilidad y te indicará como preparar la vivienda para encontrar al mejor inquilino.
Aquí podrás ver de un vistazo los servicios que te ofrecemos.
Y no dejes de leer nuestro artículo: Consejos de cómo encontrar la casa de alquiler perfecta. Te ayudará a preparar tu casa para encontrar al inquilino ideal.