ventajas fiscales mayores 65 años
Ventajas fiscales por venta de vivienda mayores 65 años

Si tienes pensado vender tu vivienda y has cumplido los 65 años, ESTÁS DE SUERTE, pues tienes ventajas fiscales y estás exento de pagar impuestos en algunos supuestos.

Exención por Venta de vivienda habitual:

En general, la venta de vivienda habitual está libre de pagar impuestos siempre que:

         _ Reinviertas lo obtenido en la compra de otra vivienda habitual.-

         _ Y lo reinviertas en el plazo máximo de 2 años.-

Si has cumplido los 65 años, no tienes esas limitaciones, ya que la ganancia patrimonial está exenta de todos modos. No  necesitas reinvertir el dinero. Esta exención también se aplica a la donación y a la transmisión de la nuda propiedad si te reservas el usufructo.

Es importante tener en cuenta que si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría por la mitad del beneficio obtenido.

Exención por Venta de 2ª vivienda y otros bienes:

La ganancia patrimonial por la venta de la segunda residencia u otros elementos patrimoniales estará libre de impuestos a partir de los 65 años con algunas condiciones:

  • Destinar el dinero total obtenido a una renta vitalicia asegurada a tu favor con un máximo de 240.000 €
  • Y obligación de hacerlo dentro del plazo de 6 meses desde la transmisión.

Exención por Donación del negocio familiar.

A partir de los 65 años, traspasar participaciones en una sociedad o en un negocio familiar también tiene importantes ventajas fiscales. 

Para ello deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que el donante sea mayor de 65 años y deje de ejercer las funciones de dirección
  • Y que el que recibe la donación sea un familiar directo.

En estos casos:

* Los donatarios podrán aplicar una reducción entre el 95% y el 99 % en el Impuesto sobre Donaciones según la Comunidad Autónoma

* Y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas

Rentas vitalicias

Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad.

Solo tributará en el IRPF:

_ El 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años.-

_ El 20% si se tiene entre 66 y 69 años

_ Y el 8% si se tiene 70 años o más.

¡Ojo¡ Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución del producto y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo.  Por lo tanto, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.

Estos beneficios fiscales para mayores de 65 años, se pueden aplicar en exención por reinversión a varias transmisiones, siempre y cuando el importe acumulado de la reinversión no supere el límite de los 240.000 €

El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos de la renta vitalicia, supondrá la obligación de realizar una declaración complementaria, correspondiente al ejercicio en el que se produjo la ganancia patrimonial.

Como ves, cumplir los 65 años de edad presenta importantes beneficios fiscales y por tanto estar bien asesorado vale la pena.

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