Si tienes pensado vender tu vivienda y has cumplido los 65 años, ESTÁS DE SUERTE, pues tienes ventajas fiscales y estás exento de pagar impuestos en algunos supuestos.
Exención por Venta de vivienda habitual:
En general, la venta de vivienda habitual está libre de pagar impuestos siempre que:
_ Reinviertas lo obtenido en la compra de otra vivienda habitual.-
_ Y lo reinviertas en el plazo máximo de 2 años.-
Si has cumplido los 65 años, no tienes esas limitaciones, ya que la ganancia patrimonial está exenta de todos modos. No necesitas reinvertir el dinero. Esta exención también se aplica a la donación y a la transmisión de la nuda propiedad si te reservas el usufructo.
Es importante tener en cuenta que si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría por la mitad del beneficio obtenido.
Exención por Venta de 2ª vivienda y otros bienes:
La ganancia patrimonial por la venta de la segunda residencia u otros elementos patrimoniales estará libre de impuestos a partir de los 65 años con algunas condiciones:
- Destinar el dinero total obtenido a una renta vitalicia asegurada a tu favor con un máximo de 240.000 €
- Y obligación de hacerlo dentro del plazo de 6 meses desde la transmisión.
Exención por Donación del negocio familiar.
A partir de los 65 años, traspasar participaciones en una sociedad o en un negocio familiar también tiene importantes ventajas fiscales.
Para ello deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que el donante sea mayor de 65 años y deje de ejercer las funciones de dirección
- Y que el que recibe la donación sea un familiar directo.
En estos casos:
* Los donatarios podrán aplicar una reducción entre el 95% y el 99 % en el Impuesto sobre Donaciones según la Comunidad Autónoma
* Y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas
Rentas vitalicias
Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad.
Solo tributará en el IRPF:
_ El 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años.-
_ El 20% si se tiene entre 66 y 69 años
_ Y el 8% si se tiene 70 años o más.
¡Ojo¡ Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución del producto y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo. Por lo tanto, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.
Estos beneficios fiscales para mayores de 65 años, se pueden aplicar en exención por reinversión a varias transmisiones, siempre y cuando el importe acumulado de la reinversión no supere el límite de los 240.000 €
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos de la renta vitalicia, supondrá la obligación de realizar una declaración complementaria, correspondiente al ejercicio en el que se produjo la ganancia patrimonial.