Ya está aquí el Programa de Ayudas al alquiler de vivienda 2023
El 6 de Octubre de 2023 se han publicado en el DOGV las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de vivienda 2023.
Hay que estar atento porque aproximadamente en 12 días se publicará la convocatoria en el DOGV, donde se indicará el plazo de solicitud.
¿Cuál es el objetivo del Programa de ayudas al alquiler de vivienda 2023?
El objetivo es facilitar el acceso al alquiler y a la cesión de uso de una vivienda o habitación de las personas que más lo necesitan.
¿Qué se subvenciona?
Se subvencionan los recibos de alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por un periodo de dos años comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la ayuda se calculará en función de los ingresos y comprenderá entre el 40 % y el 50% de la renta de alquiler o cesión de la vivienda o habitación.
El montante del alquiler no debe superar el límite del precio del alquiler establecido en las bases en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
Las ayudas podrán ir:
- En el caso de alquiler y cesión de vivienda: De 420 € a 770 €/ mensuales
- En el caso de alquiler o cesión de habitación: De 175 € a 300 €/ mensuales
¿A quiénes van dirigidas?
A las personas físicas mayores de edad, con contrato de alquiler de vivienda habitual que cumplan el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas:
- Tener nacionalidad española o europea. (En el caso de extranjeros no comunitarios deberá contar con autorización de estancia o residencia legal en España)
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación.
- Que la vivienda sea la residencia habitual y permanente. Deberá acreditarse mediante el empadronamiento.
- No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España ni tener relación de parentesco en 1º o 2º grado con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
¿Cuáles son los REQUISTITOS para obtener ayudas al alquiler de vivienda?
- La vivienda debe ser habitual y permanente
- Límite de ingresos
- Límite de la renta del alquiler
El límite de la renta al alquiler será con carácter general 600 € al mes y de 900 €/mes en determinados ámbitos que deberán definir las Comunidades Autónomas.
Otro de los requisitos necesarios es que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a:
- 3 veces el IPREM,
- 4 veces, si se trata de familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo
- Y de 5 veces el IPREM, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
También se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención como son:
_ Las personas afectadas por procedimientos de desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago.
_ Las familias monoparentales con hijos, o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.
_ Las mujeres víctimas de violencia de género.
_ Los jóvenes extutelados y personas exconvictas.
_ Los afectadas por situaciones catastróficas.
_ Las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Con carácter general: Hasta el 40 % de la renta mensual
Mayores de 65 años: Hasta el 50 % de la renta mensual
Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las CCAA.
¿Cómo solicitar la ayuda?
La tramitación de las ayudas se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente siguiendo las instrucciones de la página web “habitatge.gva.es en la carpeta de Ayudas – Ayudas al alquiler de vivienda 2023
La tramitación electrónica con certificado digital es lo más rápido. Si no dispones de certificado digital o firma electrónica puedes autorizar a otra persona a hacerlo.
Si quieres ver las bases en el DOGV: las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2023.
La Consellería recomienda a aquellas personas interesadas en solicitar estas ayudas, que vayan preparando la documentación necesaria, como el contrato de alquiler y el volante único o certificado de empadronamiento, que se debe solicitar a los respectivos ayuntamientos, así como ir recabando los justificantes de los recibos de alquiler que se hayan abonado desde enero del 2023.
A partir del día siguiente a su publicación se iniciará el plazo de solicitud y las personas beneficiarias dispondrán de 1 mes para formalizar su solicitud
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