Este último mes no se habla de otra cosa ¿Tengo que pagar Plusvalía si vendo una vivienda?
Los periódicos e informativos nos han bombardeado todos estos días con la Sentencia del Tribunal Constitucional
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¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se genera en el momento de la transmisión de los mismos. El importe va a depender de los años de tenencia del bien.
Sus siglas son IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se trata de un impuesto directo que depende y gestionan los Ayuntamientos.
¿Cuándo se paga?
Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda un terreno o propiedad.
¿Quién es el obligado al pago de la Plusvalía?
El Sujeto Pasivo o persona obligada al pago del impuesto va a depender del tipo de operación:
- Si es una venta (transmisión honerosa) el vendedor es quien lo pagará y deberá hacerlo en el plazo de 30 días hábiles.
- En una donación (transmisión gratuita) será la persona que recibe la vivienda la que se encargue de la plusvalía municipal, también en el plazo de 30 días.
- Y en una herencia (transmisión gratuita) corresponderá a los herederos y el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
¿Qué cambios ha habido en este último trimestre del 2021?
En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales imposibilitando así el cálculo de dicho impuesto.
Pocos días después con el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre se establece un doble sistema para la determinación de la base sobre la cual se calcula la plusvalía municipal.
¿Cuáles son los dos métodos para calcular la plusvalía municipal?
El método OBJETIVO:
Tiene en cuenta el valor catastral del suelo, un coeficiente que estima el aumento de valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmitió y un tipo impositivo que determina cada Ayuntamiento
El método REAL:
Tiene en cuenta la plusvalía real, es decir que contempla la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y su valor de transmisión. Luego, estima el porcentaje de dicha ganancia que corresponde al terreno y lo multiplica por el tipo impositivo que corresponda según el Ayuntamiento.
Importante: Después de calcular las bases según los dos métodos posibles, será el contribuyente el que elegirá el resultado más beneficioso según su situación.
Con todo esto ya podemos responder a la pregunta ¿Tengo que pagar Plusvalía? Sí. Pero fíjate en estos últimos detalles.
Otros detalles a tener en cuenta:
- El tipo impositivo que ponga Ayuntamiento debe ser menor del 30 %
- Desde ahora, quienes transmitan y adquieran la vivienda durante el mismo año tendrán que pagar el impuesto.
- Si se vende con pérdidas… No hay plusvalía
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