¿Eres propietario y quieres saber cómo declarar el alquiler de la vivienda habitual en tu declaración de la Renta?
Si eres propietario y alquilas un inmueble, debes incluir en tu declaración de la renta, todos los ingresos que recibes como rendimientos de capital inmobiliario, a no ser que realices el arrendamiento como actividad económica.
Como propietario o usufructuario de una vivienda las cantidades que percibes por el alquiler son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.

Si realizas los arrendamientos como una actividad empresarial, entre otros requisitos, deberás tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En este caso se considerarán rendimientos de actividad económica.
En este post te explicamos las claves de como tributar en tu próxima declaración de la renta el alquiler de los inmuebles que arriendas como vivienda habitual del arrendatario, según la LAU.
¿Qué se considera Ingreso en los arrendamientos?
Todos los importes que cobres por el alquiler de tu vivienda deben incluirse como tales.
¿Qué gastos puedes deducir del arrendamiento de vivienda habitual?
Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Si tienes la vivienda alquilada los 365 días del año a un mismo arrendatario y la vivienda constituye su vivienda habitual, entonces podrás deducirte los siguientes gastos, siempre que sean pagados por ti como arrendador.
- Gastos de comunidad de propietarios: Tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios: cuidado de jardín, mantenimiento de ascensor, limpieza del edificio. Os aconsejamos que pidáis al administrador de fincas del inmueble, un certificado o justificante de los gastos que habéis abonado durante el ejercicio.-
- Impuestos y tasas: IBI y Basura, siempre que las pague el propietario.
- Seguros: de hogar, de Responsabilidad Civil y/o Seguro de Impagos.
- Honorarios de la Agencia Inmobiliaria que ha intermediado en el contrato de alquiler.-
- Intereses y gastos de la financiación del capital invertido en la adquisición de la vivienda y/o reforma, es decir, los intereses de la hipoteca. Solo son deducibles los intereses, no la amortización de capital.
- Si compraste los muebles, electrodomésticos y enseres de la vivienda con financiación, también podrás deducirte los intereses y gastos de la financiación de éstos
- Gastos de conservación y reparación necesarios para mantener la vivienda en su uso normal
- Gastos de defensa jurídica
- Los saldos de dudoso cobro, es decir, la parte de alquileres que no se ha cobrado, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Que entre la primera reclamación de cobro y el final del año hayan transcurrido más de seis meses
- Que el arrendatario se declare en situación de concurso
- La amortización del inmueble: Podrás deducirte el mayor de los siguientes valores:
- El 3 % del Valor de adquisición
- El 3% del Valor Catastral (sin deducirte el valor del suelo)
- La amortización de bienes que tengan una utilización de más de un año y que sean cedidos con la vivienda, por ejemplo, los muebles, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado, calderas, etc… Hacienda tiene una tabla de amortización que establece los porcentajes deducibles cada año según el tipo de bien.
El máximo deducible de todos estos gastos será el importe de los ingresos obtenidos.
Si los gastos suman más que los ingresos, el exceso podrás deducirlo en los siguientes cuatro años, siempre con el límite máximo de los ingresos anuales.

La diferencia entre los Ingresos y los Gastos Deducibles = Rendimiento Neto.
Reducción en los rendimientos del alquiler de vivienda habitual
Si el rendimiento neto es positivo, y alquilas la vivienda como vivienda permanente del arrendatario (LAU), podrás deducirte un porcentaje del rendimiento neto, es decir, una parte del rendimiento estará exento de tributar.
* El 50 % como norma general.-
A partir del 2024 y en los contratos celebrados a partir del 26/05/2023, existen nuevas reducciones que se pueden aplicar en casos muy concretos:
* El 90 % si se cumplen estos dos requisitos:
- Que el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado
- Y que el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto de la última renta actualizada del contrato anterior.
_ El 70 % de Reducción
Si no se cumplen los requisitos anteriores en las siguientes circunstancias:
- El arrendador alquila por primera vez la vivienda situada en zona tensionada a un arrendatario que tenga entre 18 y 35 años.
- O que el arrendatario sea una entidad sin ánimo de lucro o Administración Pública, que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta de alquiler.
El 60 % de reducción:
Cuando no se cumplan los requisitos anteriores y se trate de una vivienda rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
¿Cómo declarar si sólo ha estado alquilada la vivienda parte del año?
En el caso de que la vivienda haya estado parte del año vacía y hayas alquilado solo unos meses deberás diferenciar los dos periodos:
_ Del periodo que ha estado alquilado tributarás por los ingresos obtenidos menos la parte proporcional de los gastos en función del número de días alquilado.-
_ Del periodo que no ha estado alquilado, se imputará como ingreso con carácter general el 2 % del valor catastral dividido por 12 y multiplicado por el número de meses que no ha estado alquilada la vivienda. En este caso no podrás deducir ningún tipo de gasto de ese periodo.
En algunos casos concretos el porcentaje a imputar es el 1.1 %
¿Todo preparado? ¿Qué hacer?
Una vez tengas preparada toda la documentación y hayas hecho los cálculos, ya puedes rellenar tu declaración de la renta y declarar el alquiler de vivienda habitual cobrado a tu inquilino:
En una de las casillas deberás incluir el importe total de los ingresos íntegros. En otras casillas incluirás los gastos de la vivienda que puedas desgravar.
Una vez apliques la reducción que proceda, el importe resultante formará parte de la base imponible general, sumándose al resto de ingresos.
¿Estás pensando en alquilar tu vivienda?
Pon tu inmueble en manos de Inmobiliaria Lex y te asesoraremos en todo momento, seleccionando a tu arrendatario y acompañando a ambos a lo largo de toda la duración del contrato.
Te invitamos a que leas otros post relacionados con el tema del alquiler de vivienda habitual:
- ¿Qué es la LAU?
- Duración del contrato de alquiler de vivienda habitual
- Intervinientes del contrato de alquiler: Arrendador y Arrendatario
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