¿Eres arrendatario de una vivienda en la Comunidad Valenciana y quieres saber si puedes pedir las ayudas al alquiler 2021?
Aquí te resolvemos algunas cuestiones que pueden ser de tu interés y que te ayudarán a saber si puedes ser beneficiario de la ayuda de alquiler, por qué importe y en cómo y en qué plazo debes presentar la documentación
1.- ¿Cuándo se puede solicitar la ayuda al alquiler 2021?
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 10 de junio y finaliza el día 8 de julio de 2021.
2.- ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas inquilinas mayores de edad que reúnan los requisitos de la base 2ª de la convocatoria.
Solicitarán una ayuda directa para el alquiler de su vivienda habitual y permanente situada en la Comunidad Valenciana.
Comprenderá las mensualidades pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
3.- ¿Qué requisitos se debe cumplir?
– Ser persona física y mayor de edad.
– Tener la nacionalidad española todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años. En caso de personas extranjeras deberán tener permiso de trabajo y residencia en vigor y poseer el NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
– Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
– La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento con antigüedad inferior de 3 meses, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
– La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.
– La suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo determinadas excepciones que se indican en la base 2ª . 1 d) de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
– La renta de la vivienda en alquiler ha de ser igual o inferior a los límites indicados en la base 5ª de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
4.- ¿En qué casos no se podrá ser beneficiario de estas ayudas?
– Si eres propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
– La persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda.
– La arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
– Las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y, conforme al artículo 41 y el título VI de la Ley 14/2017 de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.
5.- ¿Cuál es el importe de la ayuda?
_ Hasta el 40 % del alquiler.
_ Y hasta el 50 %, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud.
6.- ¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Lo debe presentar como se indica en el apartado «¿Cómo se tramita?» del enlace del título «Trámites presentación solicitud» de la página web de la GVA.
7.- ¿A qué mail dirigirte si tienes problemas con el trámite telemático?
Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a «generalitat_en_red@gva.es».
8.- ¿Qué documentación debo presentar?
Debe presentar la documentación que se indica en el apartado «¿Qué documentación se debe presentar?
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